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¿Se puede trabajar de vigilante sin la TIP? Consecuencias y sanciones para trabajadores y empresas

septiembre 21, 2024
Security Guards

Trabajar como vigilante de seguridad en España sin contar con la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) es una infracción grave tanto para la persona que desempeña esta labor como para la empresa que lo contrate. La TIP es un requisito indispensable para ejercer cualquier función relacionada con la seguridad privada, y su obtención garantiza que el vigilante cumple con todos los requisitos legales, formativos y de idoneidad moral y profesional. Pero, ¿qué ocurre si se trabaja sin ella?

Sanciones para el vigilante sin TIP

Si una persona decide trabajar como vigilante sin estar en posesión de la TIP, se enfrenta a una serie de sanciones graves. Estas sanciones dependen del tipo de infracción y del grado de incumplimiento:

  1. Multas económicas: Una de las principales sanciones es una multa que puede variar en cuantía según la gravedad de la infracción. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Trabajar sin la TIP podría considerarse una infracción muy grave, lo que conlleva una multa que puede oscilar entre los 3.001 y 30.000 euros.
  2. Inhabilitación profesional: Además de la multa, el trabajador puede ser inhabilitado para ejercer funciones de seguridad privada durante un período determinado o incluso de manera definitiva, dependiendo de la reincidencia o la gravedad de la falta.

Sanciones para la empresa que contrata a un vigilante sin TIP

Las empresas que contratan a personal sin TIP o permiten que un empleado realice servicios de seguridad privada sin estar debidamente autorizado también están incurriendo en una infracción grave, lo que puede derivar en severas sanciones:

  1. Multas económicas: Al igual que en el caso del trabajador, la empresa se expone a multas considerables. Si la empresa no es de seguridad privada, pero contrata a personal para realizar funciones de vigilancia, la sanción puede ser más severa. Las multas pueden ascender hasta los 600.000 euros si se considera que la infracción es muy grave y afecta la seguridad pública.
  2. Suspensión o revocación de la autorización: Si la empresa es de seguridad privada y permite que un vigilante sin TIP trabaje, se enfrenta a la posible suspensión de sus actividades o, en casos extremos, a la revocación de su autorización para operar. Esto podría suponer el cierre temporal o definitivo de la empresa.
  3. Responsabilidad penal: En casos donde la falta sea especialmente grave y haya indicios de dolo o negligencia grave, la empresa podría enfrentar responsabilidades penales. Esto incluiría la apertura de un proceso judicial que podría resultar en sanciones más allá de las administrativas.

¿Qué pasa si el vigilante tenía TIP pero no estaba autorizado para un servicio específico?

En el caso de que un vigilante de seguridad posea la TIP pero no esté autorizado para desempeñar un servicio específico, las sanciones también son severas. Aquí, la infracción se clasifica como grave, y la sanción variará dependiendo de si el vigilante actuó de buena fe o si hubo una clara intención de infringir la ley.

  • Sanciones para el vigilante: El vigilante puede ser sancionado con una multa económica que oscila entre los 600 y 3.000 euros, así como con la posible inhabilitación temporal para desempeñar funciones de seguridad privada en ciertos ámbitos o situaciones.
  • Sanciones para la empresa: La empresa que asignó a este vigilante a un servicio para el cual no estaba autorizado también será responsable y podría enfrentar multas y la suspensión de la actividad relacionada con el servicio no autorizado. Si la empresa no tenía conocimiento del incumplimiento pero debería haberlo sabido (por ejemplo, por no verificar la autorización del vigilante), la responsabilidad recae sobre ella, lo que podría resultar en sanciones significativas. Además, como empresa de seguridad privada, la falta de diligencia en la verificación de las autorizaciones puede agravar la situación, aumentando la severidad de las sanciones.
Leer  Convenio Colectivo De Seguridad Privada UGT (PDF)

¿Y si el vigilante ha salido apto en las listas definitivas pero aún no tiene la TIP en mano?

En algunos casos, los vigilantes que han sido declarados aptos en las listas definitivas y desean comenzar a trabajar de inmediato pueden encontrarse en una situación particular. Aunque aún no tengan la TIP en mano, hay ciertos casos en los que las empresas de seguridad solicitan un justificante que les permitiría comenzar a trabajar provisionalmente.

Este tipo de práctica no es común en todas las empresas, pero puede ocurrir, especialmente cuando hay escasez de personal o cuando el vigilante ha firmado algún tipo de acuerdo de exclusividad con la empresa, lo que le permitiría trabajar exclusivamente para esa empresa durante un período determinado. Lo positivo de esta solicitud es que, a menudo, acelera la recepción de la TIP.

Sin embargo, es importante que tanto el vigilante como la empresa sean conscientes de los riesgos y las implicaciones legales de esta situación. Trabajar sin la TIP física sigue siendo una situación delicada, y la empresa debe asegurarse de que todos los documentos y autorizaciones provisionales estén en orden para evitar sanciones.

Trabajar como vigilante de seguridad sin la TIP es una infracción que conlleva severas sanciones tanto para el trabajador como para la empresa. Es crucial para ambas partes asegurarse de que todos los requisitos legales están en orden antes de comenzar cualquier actividad relacionada con la seguridad privada. La TIP no solo es un documento, sino una garantía de que el profesional está capacitado y autorizado para velar por la seguridad de las personas y bienes, un aspecto que la ley española protege con firmeza.

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