¿Qué licencia de armas tienen los vigilantes de seguridad?

Revolver Python 357

Los vigilantes de seguridad desempeñan una labor esencial en la protección de bienes y personas, especialmente en situaciones de riesgo elevado. En España, para poder portar armas en el ejercicio de su profesión, los vigilantes deben cumplir estrictos requisitos legales y obtener la licencia correspondiente. Pero, ¿qué tipo de licencia de armas tienen los vigilantes de seguridad? A continuación, explicamos los detalles.

La licencia tipo C: la licencia para vigilantes de seguridad

La licencia de armas que corresponde a los vigilantes de seguridad en España es la licencia tipo C. Esta licencia está regulada por el Reglamento de Armas y está específicamente destinada a personal que, por razones laborales, necesita portar armas en el desempeño de sus funciones, como vigilantes de seguridad y escoltas privados.

Características de la licencia tipo C

  1. Uso exclusivo laboral: La licencia tipo C solo permite portar el arma mientras se realiza el trabajo. Fuera del horario laboral, las armas deben almacenarse en un lugar seguro, como la armería de la empresa de seguridad.
  2. Vinculación al puesto de trabajo: Esta licencia está directamente ligada a la actividad laboral. Si el vigilante cesa en su trabajo o cambia de puesto, la licencia puede quedar suspendida o ser retirada.
  3. Validez y renovación: La licencia tiene una vigencia de cinco años, tras lo cual debe renovarse siguiendo un procedimiento que incluye evaluaciones psicológicas y físicas.
  4. Restricción al tipo de arma: Generalmente, los vigilantes de seguridad utilizaran el arma reglamentaria para su puesto. En ciertos puestos pueden llevar hasta armas de guerra.

Requisitos para obtener la licencia tipo C

Los vigilantes de seguridad deben cumplir varios requisitos para obtener esta licencia:

  1. Habilitación como vigilante de seguridad: Es imprescindible estar acreditado como vigilante de seguridad por el Ministerio del Interior. Esto incluye haber superado la formación específica y estar inscrito en el Registro Nacional de Seguridad Privada.
  2. Superar pruebas psicofísicas: La aptitud física y mental del solicitante debe ser certificada por un centro médico homologado.
  3. Formación específica en manejo de armas: Los aspirantes deben completar un curso especializado que incluye formación teórica y práctica sobre el uso seguro y responsable de armas de fuego.
  4. Autorización por parte de la empresa: La empresa de seguridad para la que trabaja el vigilante debe justificar la necesidad de que este porte armas para el cumplimiento de sus funciones.
Leer  Grupo Control Seguridad: La Opinión de un Vigilante

Situaciones en las que los vigilantes portan armas

No todos los vigilantes de seguridad están autorizados a portar armas. Esto depende de la evaluación de riesgo realizada por las autoridades y la empresa. Algunos ejemplos de situaciones donde se permite portar armas incluyen:

  • Transporte de fondos y objetos valiosos.
  • Protección de instalaciones críticas, como centrales nucleares, aeropuertos o infraestructuras estratégicas.

Control y supervisión

El uso de armas por parte de vigilantes de seguridad está sujeto a un riguroso control por parte de las autoridades. La Guardia Civil supervisa tanto la concesión de licencias como el almacenamiento y uso de las armas. Cualquier uso indebido o negligente puede conllevar sanciones graves, incluidas la retirada de la licencia y responsabilidades penales.

Sin olvidar que los vigilantes de seguridad se deberán presentar a 2 ejercicios de tiro anuales para poder mantener su licencia de armas.

Conclusión

La licencia de armas tipo C permite a los vigilantes de seguridad portar armas en situaciones específicas, garantizando que se haga bajo estrictas normas de seguridad y supervisión. Este marco legal asegura un equilibrio entre la necesidad de protección y la prevención de riesgos asociados al uso de armas. Los vigilantes, como profesionales cualificados, desempeñan un papel fundamental en la seguridad, siempre dentro de los límites establecidos por la ley.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos y para fines de afiliación y para mostrarte publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad